CAMBIO EN LA FACTURACIÓN DE LAS ASEGURADORAS

La Resolución General 5893/2026 de ARCA, PUBLICADA EN EL BOLETIN OFICIAL EL DIA 31-08-26, introduce una modificación relevante para el mercado asegurador al exceptuar de la obligación de emitir comprobantes a las entidades de seguros comprendidas en la Ley 20.091 que realicen exclusivamente operaciones no alcanzadas por el IVA. La excepción comprende no sólo los hechos imponibles, sino también los descuentos, bonificaciones, quitas, devoluciones y rescisiones vinculados con esas operaciones.

La medida rige desde el 31 de agosto de 2026 y representa una corrección al régimen establecido por la RG 5866, que había ampliado las obligaciones de facturación electrónica para las aseguradoras. Sin embargo, el alcance de la excepción debe interpretarse con cuidado: la norma habla de compañías que realicen «exclusivamente» operaciones no alcanzadas por IVA, por lo que no implica una liberación general para todas las aseguradoras.

En consecuencia, las compañías deberán determinar qué tratamiento corresponde a cada una de sus operaciones. La nueva disposición no alcanza automáticamente a productores asesores de seguros ni a otros intermediarios, ya que la excepción está expresamente dirigida a las entidades aseguradoras comprendidas en la Ley 20.091.

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